Ley de Ajuste Cubano: cómo funciona la residencia por la CAA
La Ley de Ajuste Cubano de 1966 (Ley Pública 89-732) permite que un nativo o ciudadano de Cuba que fue inspeccionado y admitido o recibió parole en Estados Unidos después del 1 de enero de 1959, y que lleva al menos un año de presencia física, solicite la residencia permanente con el Formulario I-485. USCIS explica el trámite en su página “Green Card for a Cuban Native or Citizen” (revisada por última vez el 8 de julio de 2025; consultada el 19 de octubre de 2026). La misma página cubre al cónyuge y a los hijos solteros menores de 21 años de un cubano que califica, incluidos los cónyuges que no son cubanos.
Esta página explica lo que dice la ley y lo que enumera USCIS. No evalúa si una persona en particular califica.
Lo que dice la ley
La sección 1 de la ley, tal como se lee hoy en la nota al 8 U.S.C. 1255 (Código de EE. UU., edición 2023, govinfo.gov), cubre a toda persona “who is a native or citizen of Cuba and who has been inspected and admitted or paroled into the United States subsequent to January 1, 1959 and has been physically present in the United States for at least one year”. El ajuste es discrecional: la ley dice que el estatus “may be adjusted by the Attorney General, in his discretion”.
Tres puntos más del texto de la ley:
- La fecha de residencia se retrotrae. La ley ordena que el registro de admisión como residente permanente lleve la fecha de “thirty months prior to the filing of such an application or the date of his last arrival into the United States, whichever date is later” (30 meses antes de la solicitud o la fecha de la última llegada, la que sea más tardía).
- Cónyuges e hijos quedan cubiertos “regardless of their citizenship and place of birth” (sin importar su ciudadanía ni lugar de nacimiento), si viven con el cubano en Estados Unidos. El cónyuge o hijo que “has been battered or subjected to extreme cruelty” (víctima de maltrato o crueldad extrema) puede ajustar sin demostrar que vive con el cónyuge o padre cubano.
- El plazo de presencia se acortó. El texto original de 1966 (80 Stat. 1161) exigía presencia física “for at least two years” (dos años); el texto actual dice un año. La nota del Código enumera enmiendas de 1976, 1980, 2000 y 2006.
Cuándo terminaría la ley
Una disposición de 1996 que aparece en la misma nota del Código (Ley Pública 104-208, div. C, §606) dice que la Ley Pública 89-732 “is repealed effective only upon a determination by the President under section 203(c)(3)” de la Ley LIBERTAD “that a democratically elected government in Cuba is in power” (queda derogada solo cuando el Presidente determine que en Cuba hay un gobierno elegido democráticamente). La derogación “shall not apply to aliens for whom an application for adjustment of status is pending on such effective date” (no se aplica a las solicitudes pendientes en esa fecha). Al 19 de octubre de 2026, la página de USCIS sigue explicando cómo presentar bajo la CAA.
Los requisitos que enumera USCIS
USCIS enumera estos requisitos para el solicitante principal (según su página del 8 de julio de 2025):
- Presentar correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
- Ser nativo o ciudadano de Cuba.
- Haber sido inspeccionado y admitido o haber recibido parole después del 1 de enero de 1959.
- Tener presencia física en Estados Unidos durante al menos un año en el momento de presentar el I-485.
- Estar físicamente en Estados Unidos el día de la presentación.
- Ser admisible para la residencia permanente, o poder pedir una exención (waiver) u otro alivio.
- Merecer el ejercicio favorable de la discreción de USCIS.
El parole y el año de presencia. USCIS dice que si el DHS le da parole a una persona que ya llevaba al menos un año de presencia física, esa persona puede pedir el ajuste inmediatamente después del parole: “Your one-year period of physical presence does not need to follow the parole” (el año de presencia no tiene que contarse después del parole). Para entender qué es y qué no es el parole, vea el parole no es asilo ni un estatus.
Visitantes de intercambio J-1 y J-2. USCIS dice que quien está sujeto al requisito de residencia de dos años en el extranjero no puede ajustar a menos que lo haya cumplido, haya obtenido una exención o tenga una recomendación de exención del Departamento de Estado (Formulario I-612).
Cómo se prueba el nacimiento o la ciudadanía cubana
| Situación | Ejemplos que da USCIS |
|---|---|
| Nacido en Cuba | Pasaporte cubano, vencido o vigente, que diga Cuba como lugar de nacimiento; certificado de nacimiento cubano expedido por el registro civil en Cuba |
| Ciudadano cubano nacido fuera de Cuba | Pasaporte cubano vigente; Certificado de Nacionalidad; Carta de Ciudadanía |
| No es suficiente, según USCIS | Certificado consular cubano que documenta el nacimiento en el extranjero de hijo de padre cubano, aunque diga que la persona es ciudadana cubana; certificado de nacimiento cubano o inscripción consular que reconoce un nacimiento fuera de Cuba |
Los documentos cubanos se tramitan con la oficina consular de Cuba: vea renovar el pasaporte cubano desde EE. UU. y todos los trámites consulares de Cuba.
Inadmisibilidad: tres causales que no se aplican
USCIS dice que a los solicitantes bajo la CAA se les aplican todas las causales de inadmisibilidad del INA 212(a) excepto:
- carga pública (INA 212(a)(4));
- certificación laboral (INA 212(a)(5));
- requisitos de documentación (INA 212(a)(7)(A)).
Para cualquier otra causal, USCIS menciona el Formulario I-212 (permiso para volver a solicitar admisión después de una deportación) y el Formulario I-601 (exención de causales de inadmisibilidad), y aclara que la disponibilidad de una exención “depends on the specific inadmissibility ground(s)” (depende de la causal específica). Contexto: carga pública y el castigo de 3 y 10 años.
Lo que USCIS pide al solicitante principal
- Formulario I-485 (nuestra página del Formulario I-485)
- Dos fotos tipo pasaporte
- Copia de una identificación oficial con foto
- Copia del certificado de nacimiento
- Prueba de ser nativo o ciudadano cubano
- Prueba de al menos un año de presencia física antes de presentar
- La página del pasaporte con la visa de no inmigrante y con el cuño de admisión o parole (si aplica)
- El Formulario I-94 o el cuño de admisión o parole de CBP; USCIS indica que el I-94 electrónico se puede imprimir en cbp.gov/I94
- El Formulario I-693 o un I-693 parcial, si se requiere; USCIS dice que “must” (tiene que) ir con el I-485 (examen médico de inmigración)
- Récords certificados de policía y tribunales sobre cargos, arrestos o condenas
- Los Formularios I-601 o I-212, documentos de visa J-1/J-2, y los Formularios I-508 e I-566 para estatus A, G o de la OTAN, cuando apliquen
Tarifa. USCIS dice que “Certain forms, including Form I-485, have a filing fee” (algunos formularios, incluido el I-485, tienen tarifa) y remite a su página de tarifas y a su tabla de tarifas (Formulario G-1055). Esta página no reproduce el monto.
Ajuste cubano por matrimonio: cónyuges e hijos
USCIS enumera una vía para el familiar que no es nativo ni ciudadano cubano pero es cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un nativo o ciudadano cubano que cumple los requisitos de la CAA. Según su página del 8 de julio de 2025, USCIS dice:
- No importa cuánto dure la relación. Se puede solicitar “regardless of how long your relationship has existed” (sin importar cuánto tiempo lleve la relación), y no importa si empezó antes o después de que el cónyuge o padre cubano se hiciera residente permanente.
- No importa la categoría del cubano. El familiar puede solicitar mientras el cónyuge o padre cubano cumpla los requisitos de la CAA, aunque ese cubano ajuste por otra categoría de residencia.
- Tres momentos para presentar. Junto con el I-485 del cónyuge o padre cubano; mientras ese I-485 está pendiente (en ambos casos tiene que aprobarse al final); o después de aprobado, “as long as your spouse or parent is still a lawful permanent resident” (siempre que el cónyuge o padre siga siendo residente permanente).
- Las condiciones propias del familiar. Inspección y admisión o parole después del 1 de enero de 1959; un año de presencia física al presentar; vivir con el cónyuge o padre cubano; ser admisible o poder pedir una exención; y el ejercicio favorable de la discreción.
Además de la lista del principal, USCIS pide al familiar: prueba de la relación (certificado de matrimonio, de nacimiento o decreto de adopción), prueba de que el cónyuge o padre es nativo o ciudadano cubano, copia del aviso I-797 o de la tarjeta de residente del cubano cuando no presentan juntos, y prueba de que viven juntos.
La ley añade la excepción de residencia para el cónyuge o hijo víctima de maltrato o crueldad extrema, y sigue tratando como cónyuge, durante 2 años después de la muerte del cubano, a quien vivió con él, y durante 2 años después del fin del matrimonio cuando se demuestra relación entre ese fin y el maltrato o la crueldad extrema.
Permiso de trabajo y de viaje mientras el caso está pendiente
- Trabajo. USCIS describe el Formulario I-765 en la categoría (c)(9), con el I-485 o mientras está pendiente, y dice que un EAD basado en un I-485 pendiente “may be valid up to 5 years” (puede tener validez de hasta 5 años). Un EAD basado en parole, categoría (c)(11), “cannot exceed your authorized parole period” (no puede pasar del período de parole autorizado).
- Viaje. USCIS describe el Formulario I-131 para un documento de advance parole; si se presenta con el I-485 o mientras está pendiente, USCIS indica marcar solo la casilla 5.A de la Parte 1.
- Sanciones. La pregunta frecuente 750 de la OFAC dice que un nacional cubano que vive en Estados Unidos y tiene una solicitud de ajuste de estatus pendiente “is considered unblocked and does not need to apply to OFAC” (se considera no bloqueado y no necesita pedir nada a la OFAC), salvo que sea un funcionario prohibido o un miembro prohibido del Partido Comunista.
Cómo encajan los pasos
- El año de presencia física se cuenta al momento de presentar el I-485.
- Las pruebas se reúnen según las listas de USCIS, incluidos los documentos de identidad cubanos y los récords de admisión o parole.
- Se agregan los formularios que aplican: I-693, I-601 o I-212, formularios de visa J o de estatus A/G/OTAN.
- La tarifa del I-485 que aparece en la tabla de tarifas de USCIS se paga al presentar.
- Los pedidos opcionales de trabajo y viaje (I-765 en (c)(9), I-131) van con el I-485 o mientras está pendiente.
Lo que las fuentes no dicen
- La página de USCIS sobre la CAA no publica tiempos de procesamiento para estos casos.
- La página de USCIS no indica el monto de la tarifa del I-485; remite a la tabla de tarifas.
- Ninguna fuente consultada para esta página trata el caso de quienes tienen el Formulario I-220A, y esta página no cubre ese tema.
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Última verificación: 2026-10-19. Esta es información general, no asesoría legal. Consulte a un abogado para su situación específica. Los requisitos son los que publica USCIS en su página de la Ley de Ajuste Cubano y los de la ley codificada; ambos pueden cambiar.