El TPS y el asilo son dos protecciones distintas, creadas por dos leyes federales distintas, y la ley permite que existan a la vez sobre la misma persona. La ley de asilo lo dice en sus propios términos —cualquier persona físicamente presente en Estados Unidos puede solicitarlo sin importar su estatus— y USCIS lo confirma desde el otro lado: una solicitud de TPS no afecta una solicitud de asilo ni al revés. Pero la conexión no termina ahí, y el segundo tramo es el que casi nunca se explica: el reglamento del asilo nombra el TPS por su nombre como una circunstancia que puede excusar el plazo de un año para presentar, y el estatuto del TPS incorpora las prohibiciones obligatorias del asilo como prohibiciones propias.

Esta página explica qué es cada protección según su propia ley, dónde se tocan las dos, y qué callan las fuentes. Datos verificados contra el Código de EE. UU., el Código de Reglamentos Federales, el Manual de Política de USCIS y la Corte Suprema al 11 de agosto de 2026. Es información general y categórica: no evalúa la elegibilidad de ninguna persona ni dice qué debe presentar nadie.

No son lo mismo: qué da cada uno, según su propia ley

TPS (INA §244, 8 U.S.C. §1254a)Asilo (INA §208, 8 U.S.C. §1158)
Cómo naceDesignación de un país por el SecretarioDeterminación individual sobre una persona
Protección contra la remociónEl gobierno “shall not remove” durante el periodo en que el estatus esté vigente (§244(a)(1)(A))El gobierno “shall not remove or return” a la persona a su país de nacionalidad (§208(c)(1)(A))
Permiso de trabajo“shall authorize” — obligatorio, y vigente durante todo el periodo del TPS (§244(a)(1)(B) y (a)(2))“shall authorize” — obligatorio (§208(c)(1)(B))
Viaje al extranjeroCon el consentimiento previo del gobierno (§244(f)(3))El gobierno “may allow” viajar con consentimiento previo (§208(c)(1)(C))
¿Vía a la residencia permanente?No por sí solo. §244(f)(1): no se le considera residiendo permanentemente “under color of law”Sí, escrita en la ley: §209(b) permite ajustar tras un año de presencia física desde la concesión
¿Es permanente?No — dura lo que dure la designación del paísNo — §208(c)(2): “does not convey a right to remain permanently” y puede terminarse
Cómo terminaPor una decisión que alcanza a todo un paísPor una determinación sobre una persona

Las dos son temporales. Se acaban por razones distintas, y ese es el contraste que más se pierde: el TPS se termina cuando termina la designación del país; el asilo se termina, dice la ley, si la persona “no longer meets the conditions” por un cambio fundamental de circunstancias (INA §208(c)(2), consultado el 11 de agosto de 2026).

El estatus migratorio no condiciona quién puede solicitar asilo

El texto de la ley es explícito, y lo decisivo está en una cláusula corta, en medio de una oración larga:

“Cualquier extranjero que esté físicamente presente en Estados Unidos o que llegue a Estados Unidos (sea o no por un puerto de entrada designado, e incluida la persona traída a Estados Unidos tras haber sido interceptada en aguas internacionales o de Estados Unidos), sin importar su estatus, podrá solicitar asilo conforme a esta sección o, cuando corresponda, a la sección 1225(b) de este título.”

— INA §208(a)(1), 8 U.S.C. §1158(a)(1), traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

En el original: "…irrespective of such alien’s status, may apply for asylum…"

Solicitar no es calificar: los requisitos del asilo se acreditan por separado, y esta página no los evalúa. La mecánica de la solicitud vive en la página del Formulario I-589 y la diferencia entre la vía afirmativa y la defensiva, en asilo afirmativo y defensivo.

El plazo de un año, y el TPS nombrado en el reglamento

Esta es la parte donde el TPS y el asilo se tocan de forma concreta. La ley impone un plazo:

“Sujeto al subpárrafo (D), el párrafo (1) no aplicará a una persona a menos que demuestre, mediante prueba clara y convincente, que la solicitud fue presentada dentro de 1 año a partir de la fecha de su llegada a Estados Unidos.”

— INA §208(a)(2)(B), 8 U.S.C. §1158(a)(2)(B), traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

El reglamento precisa desde cuándo corre: “The 1-year period shall be calculated from the date of the alien’s last arrival in the United States or April 1, 1997, whichever is later” (8 CFR 208.4(a)(2)(ii)) — desde la última llegada, no la primera.

Y el mismo estatuto abre la puerta:

“La solicitud de asilo de una persona podrá considerarse, no obstante los subpárrafos (B) y (C), si la persona demuestra a satisfacción del Fiscal General la existencia de circunstancias cambiadas que afecten materialmente su elegibilidad para el asilo, o de circunstancias extraordinarias relacionadas con la demora en presentar la solicitud dentro del periodo especificado en el subpárrafo (B).”

— INA §208(a)(2)(D), 8 U.S.C. §1158(a)(2)(D), traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

El reglamento que desarrolla esa cláusula nombra el TPS de manera expresa. 8 CFR 208.4(a)(5), preámbulo y subpárrafo (iv):

“El término ‘circunstancias extraordinarias’ de la sección 208(a)(2)(D) de la Ley se refiere a hechos o factores directamente relacionados con el incumplimiento del plazo de 1 año. Tales circunstancias pueden excusar el incumplimiento de presentar dentro del periodo de 1 año siempre que la persona haya presentado la solicitud dentro de un periodo razonable dadas esas circunstancias. La carga de la prueba recae en el solicitante, quien debe establecer, a satisfacción del oficial de asilo, del juez de inmigración o de la Junta de Apelaciones de Inmigración, que las circunstancias no fueron creadas intencionalmente por la persona mediante su propia acción u omisión, que esas circunstancias estaban directamente relacionadas con su incumplimiento de presentar dentro del periodo de 1 año, y que la demora fue razonable dadas las circunstancias. Esas circunstancias pueden incluir, entre otras: … (iv) que el solicitante haya mantenido el Estatus de Protección Temporal, un estatus legal de inmigrante o de no inmigrante, o haya recibido parole, hasta un periodo razonable antes de la presentación de la solicitud de asilo.”

8 CFR 208.4(a)(5), texto vigente en el eCFR, traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

En el original, el inciso completo: "(iv) The applicant maintained Temporary Protected Status, lawful immigrant or nonimmigrant status, or was given parole, until a reasonable period before the filing of the asylum application;"

Tres condiciones viajan con esa regla y hay que leerlas juntas, porque sin ellas el inciso parece una excepción automática y no lo es:

  1. Es un puede, no un debe. El texto dice que esas circunstancias “may excuse” el incumplimiento, y que la lista “may include but are not limited to”.
  2. La carga de la prueba es del solicitante, ante el oficial de asilo, el juez de inmigración o la BIA.
  3. La solicitud aun así debe presentarse “dentro de un periodo razonable” — y el reglamento no define cuánto es eso (ver la sección final).

El mismo reglamento agrega una segunda hipótesis que suele ignorarse: "(v) The applicant filed an asylum application prior to the expiration of the 1-year deadline, but that application was rejected by the Service as not properly filed, was returned to the applicant for corrections, and was refiled within a reasonable period thereafter" — una solicitud presentada a tiempo, rechazada por defectos de forma y vuelta a presentar dentro de un periodo razonable (8 CFR 208.4(a)(5)(v), consultado el 11 de agosto de 2026).

La relación corre en los dos sentidos

USCIS publica la respuesta bidireccional en su propia página de TPS, y el detalle está en la última frase:

“PLEASE NOTE: To be granted any other immigration benefit you must still meet all the eligibility requirements for that particular benefit. An application for TPS does not affect an application for asylum or any other immigration benefit and vice versa. Denial of an application for asylum or any other immigration benefit does not affect your ability to register for TPS, although the grounds of denial of that application may also lead to denial of TPS.

USCIS, Temporary Protected Status · página revisada/actualizada el 08/11/2026 (formato mes/día/año) · consultado el 11 de agosto de 2026

Esa última cláusula no es una advertencia genérica: es el reflejo de una remisión escrita en la ley del TPS.

Personas inelegibles — Una persona no será elegible para el estatus de protección temporal bajo esta sección si el Fiscal General determina que — (i) la persona ha sido condenada por cualquier delito grave (felony) o por 2 o más delitos menores (misdemeanors) cometidos en Estados Unidos, o (ii) la persona está descrita en la sección 1158(b)(2)(A) de este título.”

— INA §244(c)(2)(B), 8 U.S.C. §1254a(c)(2)(B), traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

La sección 1158(b)(2)(A) es la lista de prohibiciones obligatorias del asilo (mandatory bars): haber ordenado, incitado, asistido o participado de otro modo en la persecución de una persona por raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política; haber sido condenado por sentencia firme de un delito particularmente grave que constituya un peligro para la comunidad; existir razones serias para creer que se cometió un delito grave no político fuera de Estados Unidos antes de llegar; existir motivos razonables para considerar a la persona un peligro para la seguridad de Estados Unidos; estar descrito en las cláusulas sobre actividad terrorista; o haberse reasentado firmemente en otro país antes de llegar. USCIS lo repite en su propia lista de inelegibilidad del TPS: quedan fuera quienes “are subject to any of the mandatory bars to asylum”.

El efecto práctico de esa remisión va en un solo sentido: lo que cierra la puerta del asilo cierra también la del TPS. No al revés — los dos motivos del inciso (i), la condena por un delito grave o por dos delitos menores, están escritos solo en la ley del TPS y no aparecen en la lista del asilo.

En sentido contrario, la ley del TPS trae una cláusula antirrenuncia explícita:

“Nada en esta sección se interpretará como una autorización al Fiscal General para negar el estatus de protección temporal a una persona con base en su estatus migratorio, ni para exigirle a ninguna persona, como condición para que se le conceda ese estatus, que renuncie a un estatus de no inmigrante u otro estatus que pueda tener, o que otorgue una renuncia a otros derechos bajo este capítulo.”

— INA §244(a)(5), 8 U.S.C. §1254a(a)(5), traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

El TPS por sí solo no es una “admisión”

La Corte Suprema resolvió el punto por unanimidad en 2021:

Resuelto: Una persona beneficiaria del TPS que entró a Estados Unidos ilegalmente no es elegible bajo §1255 para el estatus de residente permanente legal por el mero hecho de tener TPS.”

Sanchez v. Mayorkas, 593 U.S. 409 (2021), sumario oficial del fallo (syllabus) (PDF de la Corte Suprema), traducción de la editorial · decidido el 7 de junio de 2021

Y la razón, en palabras de la jueza Kagan por una Corte unánime: “Lawful status and admission, as the court below recognized, are distinct concepts in immigration law: Establishing one does not necessarily establish the other.” El estatus legal y la admisión son conceptos distintos en el derecho migratorio: acreditar uno no acredita necesariamente el otro.

El Manual de Política de USCIS (volumen 7, parte B, capítulo 2, vigente al 6 de agosto de 2026) lo dice con sus propias palabras, y añade el límite temporal que casi nunca se cita:

  • “A grant of temporary protected status (TPS) is not, in itself, an admission for purposes of adjustment under INA 245(a).”
  • “For purposes of adjustment of status under INA 245, an alien with TPS is considered as being in and maintaining lawful status as a nonimmigrant only during the period that TPS is in effect. TPS does not cure any previous failure to maintain continuously a lawful status in the United States.”

Ahí está la separación entre las dos protecciones en el punto que más pesa a largo plazo: el asilo trae una vía escrita en la ley hacia la residencia permanente (INA §209(b)); el TPS, por sí solo, no — y tampoco subsana un incumplimiento previo de estatus.

⚠️ La Corte Suprema dejó expresamente sin resolver un supuesto, y hay que decirlo con esa etiqueta. En la nota 4 de Sanchez: “We express no view on whether a parole of the kind Sanchez received enables a TPS recipient to become an LPR absent any other bar in §1255.” Lo que responde hoy esa pregunta —el trato del viaje autorizado— es política de agencia publicada en el Manual de Política, que por su propia tabla fechada ha dado tres respuestas distintas desde 2016, no un fallo judicial.

El tiempo con TPS no cuenta para la cancelación de remoción

Es una consecuencia poco divulgada y está en el estatuto, no en una guía interna:

Relación del periodo de estatus de protección temporal con la cancelación de remoción — Respecto de una persona a quien se le concede estatus de protección temporal bajo esta sección, el periodo de ese estatus no se contará como periodo de presencia física en Estados Unidos para los efectos de la sección 1229b(a) de este título, salvo que el Fiscal General determine que existe dificultad extrema. Ese periodo no causará una interrupción en la continuidad de la residencia del periodo anterior y posterior para los efectos de esa sección.”

— INA §244(e), 8 U.S.C. §1254a(e), traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

Dicho de otro modo: el reloj de presencia física para esa forma de alivio se pausa mientras dura el TPS, pero no se borra lo acumulado antes ni se rompe la continuidad.

El dinero, lado a lado (al 11 de agosto de 2026)

Poner las dos vías en una sola tabla hace visible un detalle que en páginas separadas se pierde: la renovación del permiso de trabajo no cuesta lo mismo en categoría de TPS que en categoría de asilo.

ConceptoMonto¿Exonerable?
Formulario I-821 — registro inicial de TPS (tarifa H.R.1)$510No
Biometría (14 años o más)$30Sí — Formulario I-912
Formulario I-821 — re-registro$0
Formulario I-589 — presentar la solicitud de asilo$100No
Cuota Anual de Asilo (AAF), por cada año que el caso siga pendiente$102 (2026, ajustado por inflación; base $100)No
Tarifa de agencia del Formulario I-765 (permiso de trabajo)$520 en papel / $470 en líneaSí — Formulario I-912
Tarifa H.R.1 del permiso de trabajo — primer permiso$560No
Tarifa H.R.1 del permiso de trabajo — renovación en categoría de TPS$280No
Tarifa H.R.1 del permiso de trabajo — renovación en categoría de asilo$275No

Montos de nuestro conjunto de tarifas de la H.R.1 (as_of 2026-08-07). El re-registro del I-821 cuesta $0 y eso no significa que renovar sea gratis: el permiso de trabajo que casi siempre lo acompaña sí tiene tarifa. Los desgloses completos viven en las páginas del Formulario I-821 (TPS) y de la cuota anual de asilo.

Lo que un tribunal federal suspendió el 5 de agosto de 2026 — y lo que no

Estado: Parcialmente bloqueada — USCIS Immigration Fees Required by H.R.1 (OBBBA) — new asylum, EAD, and TPS fees (FR Doc. 2025-13738; 90 FR 34511 (Jul 22, 2025))

Las tarifas siguen vigentes, pero el cumplimiento de la Tarifa Anual de Asilo ahora está parcialmente bloqueado. Bajo la H.R.1 (la Ley One Big Beautiful Bill, firmada el 4 de julio de 2025), USCIS comenzó a cobrar el 22 de julio de 2025 tarifas que antes no existían y que no pueden exonerarse: $100 para presentar una solicitud de asilo (Formulario I-589), una Tarifa Anual de Asilo separada de $100 por año mientras el caso siga pendiente (ajustada a $102 para 2026), $550 por la primera solicitud de permiso de trabajo (Formulario I-765) para solicitantes de asilo, personas con parole y titulares de TPS ($560 para 2026; $275 para renovar el EAD basado en asilo), y la tarifa de la solicitud de Estatus de Protección Temporal (Formulario I-821) subió de $50 a $500 ($510 para presentaciones con matasellos a partir del 1 de enero de 2026). Ninguna de estas tarifas se puede exonerar. El 21 de julio de 2026, un tribunal federal de Massachusetts (Venez. Ass'n of Mass. v. USCIS, No. 26-cv-13038, D. Mass.) suspendió administrativamente cuatro aplicaciones de la H.R.1: su aplicación a las fechas de vencimiento de los EAD basados en TPS ya prorrogados; el rechazo del Formulario I-589 por no pagar la Tarifa Anual de Asilo; la cancelación de la autorización de trabajo por falta de pago; y el inicio de la remoción únicamente por falta de pago. La orden de la corte permite expresamente que USCIS siga cobrando la Tarifa Anual de Asilo, por lo que cualquier persona que haya recibido un aviso de USCIS aún debe pagarla, y todas las demás tarifas y requisitos de la H.R.1 siguen vigentes. El 5 de agosto de 2026 la corte reemplazó la suspensión administrativa con un fallo dividido: suspendió a nivel nacional, mientras avanza el caso, las disposiciones que permitían a USCIS rechazar un I-589 pendiente o iniciar la remoción únicamente por no pagar la Tarifa Anual de Asilo, y se negó a bloquear el tope de un año de la H.R.1 para los EAD basados en TPS — los EAD de TPS ya prorrogados ya no conservan su fecha de vencimiento anterior. Los resúmenes publicados no mencionan la cancelación de la autorización de trabajo entre lo suspendido. El cobro de la cuota continúa. Los demandantes apelaron ante el Primer Circuito el 6 de agosto de 2026. El 7 de agosto de 2026 pidieron al tribunal de distrito suspender, durante esa apelación, las disposiciones que terminan la autorización de trabajo basada en TPS, o extender la suspensión administrativa anterior; el juez Gorton negó la moción el 10 de agosto de 2026, así que el tope de un año para los EAD basados en TPS sigue operando mientras avanza la apelación. El 20 de agosto de 2026 los demandantes retiraron esa moción de emergencia ante el Primer Circuito (No. 26-1893); el 21 de agosto de 2026 la corte aceptó el retiro y fijó un calendario de alegatos de fondo, con el escrito inicial de los apelantes para el 30 de septiembre de 2026 — así que ya no habrá una decisión de emergencia, y el tope de un año para los EAD basados en TPS sigue operando mientras la apelación avanza por la vía ordinaria.

Próximo paso: La apelación ante el Primer Circuito (No. 26-1893) ahora avanza sobre el fondo: los demandantes retiraron su moción de emergencia el 20 de agosto de 2026, la corte aceptó el retiro el 21 de agosto de 2026, y el escrito inicial de los apelantes debe presentarse el 30 de septiembre de 2026 (el de los apelados 30 días después de la notificación, y la réplica 21 días después). Ya no habrá una decisión de emergencia, así que el tope de un año para los EAD basados en TPS sigue vigente mientras se presentan los alegatos. La suspensión nacional de las disposiciones de rechazo y remoción por la Tarifa Anual de Asilo se mantiene, el cobro de tarifas continúa y el caso de fondo sigue en el tribunal de distrito.

Última revisión editorial: 2026-08-26 — el estado puede cambiar con un solo fallo judicial. Fuente oficial.

Tres piezas que solo tienen sentido juntas, al 11 de agosto de 2026:

  • La cuota se sigue cobrando. Quien recibió un aviso de USCIS debe pagarla conforme a las instrucciones del aviso.
  • Están suspendidas a nivel nacional, mientras avanza el caso, las disposiciones que permitían a USCIS rechazar un Formulario I-589 pendiente o iniciar la remoción únicamente por no pagar la Cuota Anual de Asilo.
  • La cancelación de la autorización de trabajo no aparece entre las disposiciones suspendidas en los resúmenes publicados de la orden. No asuma que el permiso de trabajo está protegido por ese fallo; verifique la guía vigente de USCIS.

Los demandantes apelaron ante el Primer Circuito el 6 de agosto de 2026, así que esta es la parte más volátil de la página.

Cuando la designación de un país termina

El efecto de una terminación está fijado por estatuto:

Fecha de vigencia de las terminaciones — Si el Fiscal General termina la designación de un Estado extranjero (o de parte de él) bajo la subsección (b)(3)(B), esa terminación solo aplicará a la documentación y autorización emitida o renovada después de la fecha efectiva de la publicación del aviso de la determinación bajo esa subsección (o, a opción del Fiscal General, después del periodo posterior a la fecha efectiva de la determinación que el Fiscal General estime apropiado para una transición ordenada).”

— INA §244(d)(3), 8 U.S.C. §1254a(d)(3), traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

Esto importa aquí por una razón textual: el inciso 208.4(a)(5)(iv) habla de haber mantenido el TPS hasta un periodo razonable antes de presentar la solicitud de asilo. Cuándo dejó de estar vigente una designación es, por tanto, un dato con consecuencias, y cambia por país y por semana. Dos ejemplos recientes, generados de nuestro conjunto de datos de designaciones y no de este texto:

ESTADO TPS — Birmania (Myanmar): DESIGNACIÓN TERMINADA

DHS terminó la designación de Birmania (90 FR 53378, 25 nov 2025); el Distrito Norte de Illinois la pospuso el 23 de enero de 2026 (Aung Doe v. Noem, No. 25-cv-15483, N.D. Ill.). El 25 de junio de 2026 la Corte Suprema sostuvo que los tribunales no pueden revisar las terminaciones del TPS (Mullin v. Doe, 6-3). El 7 de agosto de 2026 USCIS archivó la página del TPS de Birmania, y la guía de E-Verify emitida el mismo día (que reemplaza la del 3 de agosto) indica que la designación está terminada, con efecto el 7 de agosto de 2026: los Formularios I-766 (EAD) con categoría A12 o C19 emitidos a beneficiarios del TPS de Birmania ya no son válidos, y los empleadores deben reverificar a esos empleados. Confirme la validez de su EAD con USCIS y consulte a un abogado de inmigración.

Verificado contra USCIS el 2026-09-08 — el estado puede cambiar con un solo fallo judicial. Confirme en la página oficial de USCIS antes de actuar.

ESTADO TPS — Sudán del Sur: DESIGNACIÓN TERMINADA

DHS terminó la designación de Sudán del Sur (90 FR 50484, 6 nov 2025); el Distrito de Massachusetts la suspendió el 30 de diciembre de 2025 (African Communities Together v. Noem, No. 25-cv-13939-PBS, D. Mass.). El 25 de junio de 2026 la Corte Suprema sostuvo que los tribunales no pueden revisar las terminaciones del TPS (Mullin v. Doe, 6-3). El 7 de agosto de 2026 USCIS archivó la página del TPS de Sudán del Sur, y la guía de E-Verify emitida el mismo día (que reemplaza la del 6 de agosto) indica que la designación está terminada, con efecto el 7 de agosto de 2026 — tres días antes de la fecha I-9 del 10 de agosto que prometía la guía del 6 de agosto: los Formularios I-766 (EAD) con categoría A12 o C19 emitidos a beneficiarios del TPS de Sudán del Sur ya no son válidos, y los empleadores deben reverificar a esos empleados. Confirme la validez de su EAD con USCIS y consulte a un abogado de inmigración.

Verificado contra USCIS el 2026-09-08 — el estado puede cambiar con un solo fallo judicial. Confirme en la página oficial de USCIS antes de actuar.

El estado de todos los países, con las fechas de re-registro y la guía del Formulario I-9, vive en TPS por país. Advertencia sobre la fuente oficial: la lista de USCIS titulada “Countries Currently Designated for TPS” seguía incluyendo a Venezuela al 11 de agosto de 2026, aunque las dos designaciones venezolanas están terminadas; USCIS mantiene esas entradas vivas por razones de litigio. Por eso esta página no reproduce esa lista y renderiza el estado desde el conjunto de datos.

Lo que las fuentes NO dicen

Nombrar el silencio de la fuente es parte de la información. Al 11 de agosto de 2026:

  • “Un periodo razonable” no está definido. 8 CFR 208.4(a)(5) exige presentar “within a reasonable period given those circumstances”, y 8 CFR 208.4(a)(4)(ii) repite la fórmula para las circunstancias cambiadas. Ni el estatuto ni el reglamento dan un número de días, una presunción ni un ejemplo. Aquí no se inventa una ventana.
  • Ninguna fuente consultada dice que la terminación del TPS sea, por sí misma, una “circunstancia cambiada”. 8 CFR 208.4(a)(4)(i) enumera “changes in conditions in the applicant’s country of nationality” y “changes in the applicant’s circumstances that materially affect the applicant’s eligibility for asylum, including changes in applicable U.S. law” — la terminación de una designación no aparece nombrada. La vía que el reglamento sí nombra es la otra: haber mantenido el TPS hasta un periodo razonable antes de presentar. Son dos cosas distintas y no las mezclamos.
  • La Corte Suprema reservó expresamente la pregunta del viaje (nota 4 de Sanchez). Lo que la responde hoy es el Manual de Política de USCIS, es decir, política de agencia — que por su propia tabla ha dado tres respuestas distintas desde 2016. Esta página no la resuelve en un sentido ni en otro.
  • Ningún estatuto consultado dice qué pasa con una solicitud de asilo pendiente cuando el TPS del país se termina. §244(d)(3) habla solo de “documentación y autorización”. La frase “and vice versa” de USCIS cubre que las solicitudes no se afecten entre sí; no aborda una terminación a mitad de un caso de asilo.
  • Ninguna fuente primaria cuantifica con qué frecuencia se concede la excepción de 208.4(a)(5)(iv). No hay tasa de aprobación publicada, y no se insinúa ninguna.

Información relacionada


Fuentes oficiales: 8 U.S.C. §1158 (Cornell LII) · 8 U.S.C. §1254a · 8 U.S.C. §1159 · 8 CFR 208.4 (eCFR) · USCIS — Temporary Protected Status · Manual de Política de USCIS, 7 USCIS-PM B.2 · Sanchez v. Mayorkas (PDF)


Última verificación: 2026-08-11. Información general, no asesoría legal. Si una persona cumple los requisitos del asilo, si el plazo de un año puede excusarse en su caso y qué efecto tiene su historial migratorio sobre el TPS dependen del expediente completo: consulte a un abogado de inmigración con licencia o a un representante acreditado por el DOJ/BIA antes de presentar cualquier solicitud.